17. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico adelantará este jueves jornada virtual de asistencia técnica sobre diferentes temas relacionados con el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

El Viceministerio recomienda que La capacitación va dirigida a los responsables de las secretarias de hacienda, oficinas de planeación y servicios públicos de las administraciones municipales de todo el país, así como, a los gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), departamentos y prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual se llevará a cabo el día jueves 28 de mayo a partir de las 9:00 am en el siguiente link Unirse a reunión de Microsoft Teams. (Se anexa agenda de trabajo), en las que se trataran los siguientes temas:Monitoreo al uso y ejecución de los recursos del SGP-APSBEl Decreto Ley 028 de 2008 establece la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a los recursos del SGP-APSB .

donde se imponen las medidas preventivas (plan de desempeño) y/o correctivas (suspensión del giro y asunción temporal de competencias) cuando se evidencien eventos de riesgo, frente al uso de dichos recursos y/o en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio o distrito.

En este contexto, el MVCT expidió la Resolución 1067 de 2015, a través de la cual se establecieron los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se determinaron los indicadores específicos y estratégicos para adelantar la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del SGP-APSB.No obstante, dicha resolución fue modificada por la Resolución 0098 de 2019, mediante la cual se ajustaron los indicadores específicos y estratégicos, así como, la ponderación de los mismos, esto con el fin de fortalecer la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del SGP-APSB El Viceministerio.

Uso y destinación de los recursos del SGP-APSBLos artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007, establecieron las actividades que pueden ser financiadas con los recursos del SGP-APSB de los departamentos, municipios y distritos, respectivamente, y en dichas disposiciones se prevé su uso tanto para subsidios, como para inversión.

Estos artículos señalan las actividades elegibles de gasto siempre y cuando las mismas: (i) no estén a cargo de la persona prestadora producto de obligaciones contractuales, con el municipio, y (ii) no sean financiadas a través de la tarifa que se cobra a los suscriptores y/o usuarios, a través del Costo Medio de Inversión (CMI)ç

De igual manera, debe precisarse que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 10 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los respectivos planes de desarrollo municipales, en los planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos (POIR), entre otros, con el fin de evitar duplicidad de inversiones en el sector.

En este sentido, los recursos del (SGP-APSB) que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Ahora bien, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante por el Decreto 417 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio ha expedido en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los Decretos 441, 528 y 580 de 2020.

Así las cosas, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 580 de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podrán financiar con los recursos del SGP-APSB, las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, al igual que las previsiones contenidas en el Decreto 580, dentro de las cuales se encuentran:

Ampliar el suministro de agua potable a la mayor cantidad de habitantes, garantizando así el acceso al agua apta para el consumo humano a todos los habitantes del municipio Financiar medios alternos de aprovisionamiento que garanticen el acceso al agua potable, tales como carro tanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículo, entre otros. Asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

iv) Financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, específicamente, para la financiación de actividades y artículos de bioseguridad. (siempre y cuando la entidad territorial haya demostrado que se encuentra a paz y salvo por concepto de subsidios con las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su municipio)[1].

Planificación sectorial a nivel municipal El artículo 31 de la Ley 152 de 1994 El Viceministerio establece que los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones, dentro de la parte estratégica se encuentra el plan sectorial.Por su parte, el artículo 17 del Decreto Ley 028 de 2008 y la Resolución 1067 de 2015 o la que la modifique, sustituya o adicione, señalan que las administraciones municipales definirán las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo periodo de gobierno Al respecto, es preciso señalar que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por causa de la pandemia del coronavirus COVID -19. Por lo anterior para la vigencia 2020, las entidades territoriales deberán tener en cuenta las normas expedidas en el marco de la misma para la formulación de las metas sectoriales de agua potable y saneamiento básico Finalmente, esperamos contar con su asistencia, para la cual podrá confirmar la misma o de las personas que usted considere deban asistir al correo asistencia.sgp@minvivienda.gov.co. Minvivienda – Aguas del Chocó

asistencia.sgp@minvivienda.gov.co. El Viceministerio

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