mediante resolución 0121 gerente de aguas del chocó, conforma equipos de teletrabajo, dado a que los funcionarios de la entidad, deben cumplir la orden de aislamiento preventivo obligatorio a partir del día 25 de marzo hasta el 13 de abril, ante la emergencia sanitaria, que enfrenta el país, por Causa de la pandemia del coronavirus COVID -19 a continuación la resolución.

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RESOLUCIÓN No. 0121 de 2020
( 24 de Marzo )

““Por la cual se conforma el Equipo de Teletrabajo en la empresa Aguas del Chocò S.A E.S. P y se dictan otras disposiciones””

LA GERENTE DE LA EMPRESA AGUAS DEL CHOCÒ S.A E.S.P, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 209 DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL, 3º de la Ley 489 de 1998, Ley 1221 de 2008,; DECRETO 1083 DE 2010, ARTÍCULO 2.2.2.2.1, NUMERALES 1º,2º Y 3º, el Decreto Nacional 0884 de 2012. DECRETO 1785 DE 2014 Y………………………………….

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, referido a los Principios de la función administrativa, establece: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones.

Que mediante el Decreto Nacional 884 de 2012, el Gobierno reglamentó la Ley 1221 de 2008 y amplió la definición del teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo.

Que, el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.2.2.1, referido a las funciones del Nivel Directivo de las Entidades Estatales establece:

1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

Que, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, establece que en cada una de las entidades debe integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en este sentido, en las situaciones que el Comité lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar Equipos de Trabajo, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo a la temática se requieran.
Que, la Gobernación del departamento del Chocò, mediante Decreto No. 0079 del 20 de marzo de 2020, sustentado en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, a través la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el País, estableció medidas para afrontar la contingencia por la propagación del virus COVID -19.
Que, el Gobierno nacional, expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del Coronavirus, COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
Que, en el artículo 1º del citado Decreto, de manera textual se establece: “Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, para efecto de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3º de presente Decreto.”

En merito a lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Créase y confórmese el Equipo de Teletrabajo en la Empresa AGUAS DEL CHOCÒ S.A. E.S.P., para que adelante todas y cada una de las actuaciones, tendientes a evitar la parálisis total de todos los planes, programas y actuaciones institucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Equipo Coordinador del Teletrabajo estará integrado por:

1. La Gerente de la Empresa Aguas del Chocò S.A. E.S.P, o quien designe, y lo presidirá.

2. El(a) Jefe(a) de la Oficina Jurídica, o quien designe;

3. E(la) Coordinadora(a) Administrativo(a) o quien designe;

4. El(a) Jefe(a) Financiero(a), o quien designe

5. El Jefe de Control Interno, o quien designe;

6. Profesional Universitario de Recursos Físicos

7. El Coordinador (a), Técnico (a), o quien designe;

PARÁGRAFO 1. El nivel directivo contará con el apoyo administrativo y/o técnico de los profesionales y demás personal contratado en cada una de las dependencias que componen La Empresa Aguas del Chocò S.A. E.S.P en el desarrollo de los planes, programa, actividades y áreas misionales.

PARÁGRAFO 2. Actuará como Secretario(a) Técnico(a) E(la) Coordinadora(a) Administrativo(a)

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del equipo de Teletrabajo:

a. Promover el compromiso institucional, partiendo de la sensibilización a las diferentes dependencias de la entidad
.
c. Elaborar la Planeación estratégica de las actividades de las diferentes dependencias.

d. Difusión de las actividades programadas y realizadas en el marco de la estrategia del Teletrabajo.

e. Realizar el monitoreo evaluación y control de las actividades programadas

f. Promover la apropiación y adopción del modelo en todas las dependencias de la entidad

ARTÍCULO CUARTO. Funciones de la Secretaría Técnica de equipo de Teletrabajo:

a. Elaborar la respectiva acta de cada una de las sesiones.

b. Custodiar y conservar los documentos en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico.

c. Efectuar las citaciones a las respectivas reuniones.

d. Presentar cada mes o cuando se estime conveniente un informe sobre el estado de avance de la implementación de la estrategia al Comité Directivo.

ARTÍCULO QUINTO. El equipo de teletrabajo, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria por el Secretario Técnico y podrá tener reuniones extraordinarias cuando así se estime pertinente.

ARTÍCULO SEXTO. Condiciones para teletrabajar. Los cargos aplicables para Teletrabajo son aquellos que se pueden desarrollar fuera de la entidad al menos dos veces a la semana sin necesidad de contacto físico con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre y cuando el funcionario cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, necesarias para adelantar las funciones, sin que ello implique riesgos de seguridad e incumplimiento en su misionalidad.

ARTÌCULO SÉPTIMO. Planeación General: Cada Dependencia de la Empresa Aguas del Chocò S.A. ES.P, elaborará y presentará para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Teletrabajo, un plan de trabajo para alcanzar los objetivos de la implementación del modelo, definir los indicadores de medición de resultados y los recursos necesarios para lograrlos; los cuales deberán adecuarse a los lineamientos dados por la Empresa Aguas del Chocò S.A.E.S.P.

ARTÍCULO OCTAVO. – Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, será la preestablecida por la Gerencia de la entidad, previa concertación con cada dependencia de la Empresa Aguas del Chocò S.A. E.S.P. Durante la jornada de trabajo, el teletrabajador debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato, y cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordada con este.

ARTÍCULO NOVENO- Procedimiento de teletrabajo. Para implementar el Teletrabajo, las dependencias de la Empresa Aguas del Chocò S.A. E.S.P deberán definir un procedimiento que contemple al menos las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos dados por la Entidad, entre ellos:

a. Campaña de sensibilización de Teletrabajo a todos los funcionarios de la entidad, acerca de la modalidad laboral.

b. Seguimiento y evaluación al teletrabajador y a la implementación de la modalidad en la entidad.

Parágrafo 1. Para otorgar la modalidad de Teletrabajo al servidor, se deberán suscribir un “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”, firmado por el servidor y su jefe inmediato, y deberá expedirse un documento, en donde se mencionen las condiciones de aplicación, las diferentes actividades a desarrollar, los deberes y derechos del Teletrabajador y los deberes de la entidad.

Parágrafo 2. Los registros de las actividades de convocatoria, aprobación, el Acuerdo de Voluntariedad, el documento donde se mencionen las condiciones de aplicación, las diferentes actividades a desarrollar y el seguimiento del teletrabajador, deberán quedar debidamente archivados en la historia laboral del funcionario.

Parágrafo 3. El teletrabajador debe contar y disponer en su residencia con los insumos básicos para desarrollar el Teletrabajo (escritorio, teléfono, computador y conexión a Internet, los cuales no serán suministrados por la entidad), y con las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo establecida por la Administradora de Riesgos Laborales.

Parágrafo 4. Las diferentes actividades de Teletrabajo, desarrolladas por la Empresa Aguas del Chocò S.A. E.S.P tendrán un acompañamiento oportuno por parte del personal encargado del área técnica de sistemas de la entidad, quien recomendará diferentes opciones o aplicaciones, que garanticen una eficiente y eficaz labor.

Parágrafo 5. La presente Resolución tendrá vigencia permanente, mientras dure la situación de contingencia por la propagación del virus COVID -19, condición favorable que deberá provenir del Gobierno Nacional y Departamental respectivamente. También la estrategia institucional del teletrabajo se podrá aplicar en circunstancias especiales, que el Comité lo estime conveniente y pertinente, o previa solicitud realizada por algún funcionario, que, bajo algunas circunstancias especiales, solicite la implementación de la estrategia laboral del Teletrabajo.

ARTICULO DÉCIMO. Responsabilidad. Los jefes de cada dependencia serán los responsables de aplicar e implementar las Condiciones y efectividad de la estrategia del teletrabajo.

ARTÍCULO ONCE. – La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE

Dada en Quibdó, a los 24 días del mes de marzo de 2020

ANA MARIA CORDOBA LOZANO
Gerente

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