Promover e implementar políticas y estrategias innovadoras en lo institucional, comercial, financiero y técnico, para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el Departamento del Chocó. La empresa velará por el cumplimiento de los principios establecidos en los planes departamentales de aguas, de tal manera que se alcance el proceso de transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional en las empresas que prestan estos servicios públicos en los municipios que estén vinculados al plan
Consolidarnos como una empresa eficiente y efectiva en la generación e implementación de políticas de agua potable y saneamiento básico, que garantice la prestación del servicio de alta calidad, para satisfacer las necesidades de los clientes.
La Empresa Aguas del Chocó S.A. –E.S.P. dirige su actuación al beneficio de las comunidades residentes en el departamento del Chocó con un énfasis especial en las poblaciones afrocolombianas e indígenas del territorio.
En la actualidad se encuentran vinculados al PDA departamento del Choco 16 municipios
(Agosto 6)
«Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento»
(Mayo 26)
VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES
Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública a partir de la fecha de
su expedición.
ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 30 DE MARZO DE 2020
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
(Mayo 26)
VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES
Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional a
partir de la fecha de su expedición.
ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 25 DE ABRIL DE 2020
“Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
(Diciembre 27)
Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y
(Diciembre 20)
Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689
de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo.
(Marzo 17)
Por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011.
CONSIDERANDO:
(Marzo 17)
Por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011.
CONSIDERANDO:
(Mayo 8)
Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos
sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 251 de la Ley
1450 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 dispuso la conservación del incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios
de carácter regional.
(Diciembre 21)
por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se
toman otras determinaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución
(Diciembre 27) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 276 de 2009 Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República Ver el art. 12, Ley 1450 de 2011 DECRETA: T I T U L O I SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
(marzo 17)
“por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades
territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de
requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.
(Septiembre 23)
“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los
principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 522 de 2003 , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 779 de 2003 ,
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1308 de 2003, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2440 de 2005,
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 541 de 2007
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.